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¿Llevan IVA las sesiones de psicología y logopedia?
Por regla general, no. La asistencia sanitaria a personas físicas está exenta de IVA, y eso incluye la evaluación y el tratamiento que hacen los psicólogos sanitarios y los logopedas. La clave está en la finalidad del servicio, no en quién lo presta, y ahí es donde aparecen las dudas.
Qué dice la ley
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas que prestan los profesionales médicos y sanitarios. Hacienda, a través de las consultas de la Dirección General de Tributos, ha ido dejando claro que la exención depende de que el servicio sirva para diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud.
La logopedia es una profesión sanitaria, y la psicología lo es cuando se ejerce con habilitación sanitaria (por ejemplo, con el Máster en Psicología General Sanitaria o la especialidad en Psicología Clínica). Las sesiones de evaluación, tratamiento y seguimiento de un paciente entran, por tanto, en la exención. Si ejerces la psicología sin esa habilitación, o en un ámbito que no es el sanitario, revísalo con tu gestoría antes de facturar sin IVA.
Cuándo sí hay que cobrar IVA
Cuando lo que se factura no es asistencia sanitaria a una persona. Los casos más habituales en un gabinete son estos:
- Informes periciales para un juicio, porque su finalidad es probar algo y no tratar al paciente.
- Selección de personal, orientación profesional o evaluaciones para una empresa.
- Charlas o talleres que no forman parte de un tratamiento. Ojo, porque la formación puede encajar en otra exención, la de enseñanza, según quién la imparta y cómo; confírmalo antes.
- La venta de material (cuadernos de ejercicios, juegos, libros), que lleva el tipo de IVA de cada producto.
Y en Canarias, IGIC
En Canarias no se aplica IVA sino IGIC. La Ley 20/1991, que lo regula, recoge una exención equivalente para la asistencia sanitaria a personas físicas, así que las mismas sesiones van con IGIC exento. Lo que no es sanitario lleva el tipo de IGIC que corresponda.
Qué debe poner una factura exenta
Que la sesión no lleve IVA no significa que la factura pueda ser más sencilla. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) pide que, cuando una operación está exenta, la factura indique la norma que la ampara o, al menos, que está exenta. En Canarias la facturación sigue su propia normativa del IGIC, con requisitos muy parecidos. En la práctica, la factura debe incluir:
- Número y serie correlativos, sin huecos, y la fecha de emisión.
- Tus datos como emisor: nombre o razón social, NIF y domicilio.
- Los datos de quien paga. Si el paciente es menor, normalmente el padre, la madre o el tutor legal.
- La descripción del servicio (por ejemplo, «Sesión de logopedia, 45 minutos»), la base y el total.
- Una mención a la exención, como «Operación exenta de IVA (art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992)».
¿Y la retención de IRPF?
Si facturas a particulares, no hay retención. Si facturas a una empresa o a otro profesional, por ejemplo a un centro que te subcontrata sesiones, normalmente sí hay que aplicarla. Con carácter general es del 15 %, y del 7 % el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, si se lo comunicas a quien te paga.
Cómo lo resuelve Medra
En los datos fiscales del gabinete eliges si facturas con IVA o con IGIC, y el tipo y la retención que se aplican por defecto. Al emitir cada factura puedes cambiar ambos, por ejemplo para un informe pericial o una factura a una empresa. Mientras el tipo sea 0 %, Medra añade la mención de la exención sanitaria, cuyo texto también puedes cambiar. Las facturas se numeran de forma correlativa y, cuando el paciente es menor, salen a nombre del tutor con su DNI si los tienes en la ficha. Tienes más detalle en Medra para logopedas y Medra para psicólogos.
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un profesional. Cada caso tiene matices, así que confirma el tuyo con tu gestoría o asesor fiscal.